En Educación Secundaria Obligatoria:
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas ordinarias que procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
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Adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS) en las materias que sea preciso. Las ACIS suponen una adaptación de los criterios de evaluación y contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter generalpara cada materia en el anexo II del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Dichas ACIS se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso en su aprendizaje y formación, facilitando que el alumno pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.
De conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la aplicación de una ACIS no podrá impedir la promoción o titulación del alumno. Este hecho implica que cualquier ACIS debe diseñarse para que el alumno alcance las competencias específicas de la materia establecidas para el curso en el que se encuentra matriculado y, por lo tanto, además de cuantos elementos curriculares sean precisos para que el alumno refuerce contenidos y competencias de cursos anteriores necesarios para su progreso académico, la ACIS deberá incorporar los elementos curriculares mínimos para alcanzar las competencias que le permitan, en caso de alcanzarlas, promocionar de curso o, en su caso, titular.
Para ello es necesario que los criterios de evaluación y calificación que se incluyan en la ACIS ofrezcan un resultado de la evaluación positivo únicamente cuando el nivel alcanzado por el alumno es el exigido para la promoción o, en su caso, titulación.
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Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y metodológicas, sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para la materia. Se facilitará el acceso al contexto académico con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación del alumno. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.
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La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
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Apoyo específico a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Esto apoyos tendrán como finalidad que el alumno progrese en su aprendizaje y formación y deberán facilitar que pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.
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En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo del alumno.
En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de comprensión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física. Cuando estas exenciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente, sin necesidad de más trámites administrativos.
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Los alumnos con necesidades especiales, además de las dos repeticiones que con carácter general puede hacer un alumno, tendrán una prórroga en el límite de edad que les permitirá repetir otro curso (artículo 31.5 del decreto 65/2022, de 20 de julio). Asimismo, el alumno con necesidades educativas especiales, al igual que el resto de alumnos, si al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria no está en condiciones de obtener el título, contará con una prórroga más en el límite de edad para repetir este curso, siempre que el equipo docente considere que tiene expectativas de titular (artículo 21.6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio).
En Bachillerato:
Sin perjuicio de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:
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Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al contexto académico con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.
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La adecuación de los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.
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En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo posible del alumno. En particular, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.
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Fragmentar el Bachillerato, cursándolo con una organización en tres años académicos en los términos y condiciones que establezca la consejería competente en materia de Educación.
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Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando existan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen, los centros educativos podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la EvAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en el proceso y en el recinto donde se realice la prueba.
Consulta el icono correspondiente para ampliar información sobre la detección, evaluación e intervención educativa de las siguientes necesidades educativas especiales:
Auditivo
Motórico
Visual
Transtornos Generalizados del Desarollo
Discapacidad auditiva
La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Auditiva. En su página web encontramos información organizada en tres espacios:
La atención educativa adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva que sean signantes y se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos requiere la intervención de los siguientes recursos personales:
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Asesores sordos/especialistas en Lengua de Signos Española para el aprendizaje de dicha lengua en Educación Infantil y Primaria
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Intérpretes de Lengua de Signos Española en Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria)
Respuesta educativa específica para los alumnos con deficiencia motora
La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Motora.
Lleva a cabo la coordinación educativa con la red de orientación, familias, entidades y asociaciones y elaboran y difunden material para el asesoramiento para la intervención con estos alumnos.
En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: intervención educativa, demanda de intervención, recursos (mobiliario, ordenadores/tablets y maninpulación), etc.
Discapacidad visual
La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual.
En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: píldoras formativas, procedimiento de derivación al equipo, así como, concreción de la intervención que realiza el equipo, etc.
Respuesta educativa específica para los alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo
La iniciativa que se puso en marcha en el curso 2001/02 ha sido desarrollada en Escuelas Infantiles, centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y en centros concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Estos programas se crean para aportar una respuesta educativa a las necesidades de un perfil concreto de alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) dentro de un contexto de enseñanza ordinaria, a través de la elaboración de un modelo de apoyo y programaciones específicas. Los apoyos deben ser extensos, especializados y relacionados con el desarrollo de la autonomía personal, de habilidades comunicativo-lingüísticas, de competencias de relación e interacción social y de preparación para el aprendizaje escolar. Los objetivos educativos señalados anteriormente -que tienen como referencia el currículo ordinario- se desarrollan a través de una metodología que facilite al alumno el acceso a la información, basada en:
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Distribución del espacio por rincones de trabajo.
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Utilización de claves visuales.
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Uso de sistemas alternativos de comunicación para aquellos alumnos que no han desarrollado el lenguaje oral, como método de interacción con su entorno.
Este apoyo se imparte en un espacio educativo estable o aula de apoyo. En esta propuesta educativa, el alumnado comparte otra parte de su tiempo en el grupo ordinario o de referencia en el que esté matriculado, participando en aquellas actividades en las que se pueda integrar, tanto a nivel social como a nivel académico, con el resto de sus compañeros. En términos generales, se busca que el alumnado permanezca en el aula ordinaria de referencia entre 1/3 y 2/3 del tiempo lectivo semanal y que el resto del tiempo esté en el aula de apoyo.
Los centros de escolarización preferente para alumnos con necesidades educativas asociadas a Trastornos Generalizados del Desarrollo cuentan con dos recursos personales extraordinarios para los apoyos extensos y especializados: maestro de la especialidad en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y Técnico Especialista I-Integrador Social, que colaboran con el tutor del aula de referencia en la determinación de líneas comunes de intervención y en su integración dentro de la dinámica del centro. Además, el centro dispone de una dotación económica complementaria para el acondicionamiento y mantenimiento del aula de apoyo, en relación al mobiliario, material informático, material didáctico, etc.
La página web del Equipo de Orientación educativa y Psicopedagógica Específico de Alteraciones Graves de Desarrollo ofrece un apartado de preguntas frecuentes para profesionales y familias y, además, materiales audiovisuales relacionados con el tema.
Asimismo, en la web de la Comunidad de Madrid se puede obtener información sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
Oferta Educativa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)