Atención a la diversidad

Medidas de apoyo ordinario

En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, las medidas de apoyo ordinario tendrán carácter organizativo y metodológico, y serán establecidas por los centros en función de su alumnado y de los recursos disponibles.

Irán dirigidas a todo el alumnado del centro con el fin de atender a las diferencias individuales y se adoptarán en función de las necesidades de cada alumno.

Las medidas de apoyo ordinario serán:

  1. Agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos, lo que supondrá la adopción de medidas organizativas por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las materias de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos grupos ordinarios. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo. Aquellos alumnos integrados en un grupo de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente. Esta medida se podrá adoptar en los cursos primero y segundo, y, con carácter excepcional, en tercero.

  2. Desdoblamiento de grupos. El objetivo de los desdoblamientos será posibilitar el desarrollo de las actividades con una ratio inferior a la establecida con carácter general. Las sesiones de desdoble se dedicarán preferentemente a actividades de carácter práctico y de resolución de problemas, especialmente para el desarrollo de actividades en las que se requiera el manejo de instalaciones y equipamientos específicos y se realicen talleres o laboratorios.

  3. Agrupación de materias en ámbitos. Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y dicho primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros educativos podrán organizar dentro de su oferta educativa, para todo o parte del alumnado del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

    1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
    2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas y de Biología y Geología.

Asimismo, en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se podrá organizar la siguiente agrupación de materias en ámbitos:

  1. El ámbito Sociolingüístico, que agrupará las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Geografía e Historia.
  2. El ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Física y Química y, en su caso, los centros en el ejercicio de su autonomía podrán incluir la materia de Tecnología y Digitalización.

Los ámbitos incluirán todos los elementos curriculares de las materias agrupadas. En ningún caso la agrupación de materias en ámbitos supondrá la reducción de los contenidos de las materias que lo integran. Los ámbitos no podrán impartirse en lengua extranjera.

La carga lectiva semanal de cada ámbito será igual a la suma de las cargas lectivas semanales de las materias que lo integran.

Los centros docentes aprobarán la inclusión de estos ámbitos en su oferta educativa, que formará parte de su proyecto educativo.

  1. La oferta de materias optativas. Desde los centros docentes se orientará a los alumnos para la elección de aquellas materias optativas que favorezcan su progreso académico. En relación con las materias optativas de Refuerzo de Lengua y Refuerzo de Matemáticas, estas se recomendarán a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las mismas o tuviesen pendientes del curso anterior las materias de Matemáticas o, en su caso, Lengua Castellana y Literatura.
  2. Los planes de refuerzo para el alumnado con materias pendientes de cursos anteriores.

  3. Los planes específicos personalizados para alumnos que repiten curso.

Las medidas que se adopten para cada alumno se acordarán por el equipo docente con la colaboración de los profesionales de orientación educativa y serán registradas por el profesor tutor, al objeto de informar al equipo directivo, a los padres o tutores legales y a otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.

Medidas de apoyo especifíco para el alumnado con necesidades educativas especiales

En Educación Secundaria Obligatoria:

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas ordinarias que procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  • Adaptación curricular individualizada y significativa (ACIS) en las materias que sea preciso. Las ACIS suponen una adaptación de los criterios de evaluación y contenidos que se apartan significativamente de los recogidos en el currículo establecido con carácter generalpara cada materia en el anexo II del Decreto 65/2022, de 20 de julio. Dichas ACIS se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y tendrán como finalidad el progreso en su aprendizaje y formación, facilitando que el alumno pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

De conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la aplicación de una ACIS no podrá impedir la promoción o titulación del alumno. Este hecho implica que cualquier ACIS debe diseñarse para que el alumno alcance las competencias específicas de la materia establecidas para el curso en el que se encuentra matriculado y, por lo tanto, además de cuantos elementos curriculares sean precisos para que el alumno refuerce contenidos y competencias de cursos anteriores necesarios para su progreso académico, la ACIS deberá incorporar los elementos curriculares mínimos para alcanzar las competencias que le permitan, en caso de alcanzarlas, promocionar de curso o, en su caso, titular.

Para ello es necesario que los criterios de evaluación y calificación que se incluyan en la ACIS ofrezcan un resultado de la evaluación positivo únicamente cuando el nivel alcanzado por el alumno es el exigido para la promoción o, en su caso, titulación.

  • Adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y metodológicas, sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para la materia. Se facilitará el acceso al contexto académico con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación del alumno. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.

  • La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • Apoyo específico a las materias o ámbitos en los que se haya realizado una ACIS con la atención educativa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. Esto apoyos tendrán como finalidad que el alumno progrese en su aprendizaje y formación y deberán facilitar que pueda alcanzar los objetivos y competencias establecidos en la etapa.

  • En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo del alumno.

En particular, en la enseñanza y evaluación de la Lengua Extranjera para el alumnado con dificultades de comprensión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física. Cuando estas exenciones afecten a elementos curriculares se recogerán en la ACIS correspondiente, sin necesidad de más trámites administrativos.

  • Los alumnos con necesidades especiales, además de las dos repeticiones que con carácter general puede hacer un alumno, tendrán una prórroga en el límite de edad que les permitirá repetir otro curso (artículo 31.5 del decreto 65/2022, de 20 de julio). Asimismo, el alumno con necesidades educativas especiales, al igual que el resto de alumnos, si al finalizar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria no está en condiciones de obtener el título, contará con una prórroga más en el límite de edad para repetir este curso, siempre que el equipo docente considere que tiene expectativas de titular (artículo 21.6 del Decreto 65/2022, de 20 de julio).

En Bachillerato:

Sin perjuicio de la aplicación de cuantas medidas ordinarias procedan, los alumnos con necesidades educativas especiales podrán contar con las siguientes medidas específicas:

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al contexto académico con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de los medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares y la adaptación de los formatos.

  • La adecuación de los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento en los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos y la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación.

  • En caso de que las necesidades educativas especiales se deriven de alguna discapacidad que impida la realización de determinadas actividades de enseñanza y aprendizaje, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para alcanzar el máximo desarrollo posible del alumno. En particular, en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con dificultades de compresión y expresión oral se establecerán instrumentos y procedimientos de evaluación que faciliten la comunicación por medios alternativos. Asimismo, en la enseñanza y evaluación de la Educación Física para el alumnado con dificultades motrices, se establecerán las exenciones parciales de aquellas actividades de enseñanza y evaluación que el alumno no pueda realizar debido a su condición física.

  • Fragmentar el Bachillerato, cursándolo con una organización en tres años académicos en los términos y condiciones que establezca la consejería competente en materia de Educación.

  • Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando existan circunstancias excepcionales acreditadas que lo aconsejen, los centros educativos podrán proponer la realización de determinadas adaptaciones en la EvAU, para que la prueba se realice en las condiciones más adecuadas posibles en función de su situación. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, las asistencias y las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación en el proceso y en el recinto donde se realice la prueba.

Consulta el icono correspondiente para ampliar información sobre la detección, evaluación e intervención educativa de las siguientes necesidades educativas especiales:

Auditivo

Motórico

Visual

Transtornos Generalizados del Desarollo

Discapacidad auditiva

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Auditiva. En su página web encontramos información organizada en tres espacios:

  • Página Web principal.

  • Página Web de Evaluación de Lengua de Signos Española (LSE).

  • Página Web de materiales y recursos

La atención educativa adecuada a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva que sean signantes y se encuentren escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos requiere la intervención de los siguientes recursos personales:

  • Asesores sordos/especialistas en Lengua de Signos Española para el aprendizaje de dicha lengua en Educación Infantil y Primaria

  • Intérpretes de Lengua de Signos Española en Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria)

Respuesta educativa específica para los alumnos con deficiencia motora

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Motora.

Lleva a cabo la coordinación educativa con la red de orientación, familias, entidades y asociaciones y elaboran y difunden material para el asesoramiento para la intervención con estos alumnos.

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: intervención educativa, demanda de intervención, recursos (mobiliario, ordenadores/tablets y maninpulación), etc.

Discapacidad visual

La Comunidad de Madrid cuenta con un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual.

En su página web encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: píldoras formativas, procedimiento de derivación al equipo, así como, concreción de la intervención que realiza el equipo, etc.

Respuesta educativa específica para los alumnos con Trastornos Generalizados del Desarrollo

La iniciativa que se puso en marcha en el curso 2001/02 ha sido desarrollada en Escuelas Infantiles, centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y en centros concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Estos programas se crean para aportar una respuesta educativa a las necesidades de un perfil concreto de alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) dentro de un contexto de enseñanza ordinaria, a través de la elaboración de un modelo de apoyo y programaciones específicas. Los apoyos deben ser extensos, especializados y relacionados con el desarrollo de la autonomía personal, de habilidades comunicativo-lingüísticas, de competencias de relación e interacción social y de preparación para el aprendizaje escolar. Los objetivos educativos señalados anteriormente -que tienen como referencia el currículo ordinario- se desarrollan a través de una metodología que facilite al alumno el acceso a la información, basada en:

  • Distribución del espacio por rincones de trabajo.

  • Utilización de claves visuales.

  • Uso de sistemas alternativos de comunicación para aquellos alumnos que no han desarrollado el lenguaje oral, como método de interacción con su entorno.

Este apoyo se imparte en un espacio educativo estable o aula de apoyo. En esta propuesta educativa, el alumnado comparte otra parte de su tiempo en el grupo ordinario o de referencia en el que esté matriculado, participando en aquellas actividades en las que se pueda integrar, tanto a nivel social como a nivel académico, con el resto de sus compañeros. En términos generales, se busca que el alumnado permanezca en el aula ordinaria de referencia entre 1/3 y 2/3 del tiempo lectivo semanal y que el resto del tiempo esté en el aula de apoyo.

Los centros de escolarización preferente para alumnos con necesidades educativas asociadas a Trastornos Generalizados del Desarrollo cuentan con dos recursos personales extraordinarios para los apoyos extensos y especializados: maestro de la especialidad en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje y Técnico Especialista I-Integrador Social, que colaboran con el tutor del aula de referencia en la determinación de líneas comunes de intervención y en su integración dentro de la dinámica del centro. Además, el centro dispone de una dotación económica complementaria para el acondicionamiento y mantenimiento del aula de apoyo, en relación al mobiliario, material informático, material didáctico, etc.

La página web del Equipo de Orientación educativa y Psicopedagógica Específico de Alteraciones Graves de Desarrollo ofrece un apartado de preguntas frecuentes para profesionales y familias y, además, materiales audiovisuales relacionados con el tema.

Asimismo, en la web de la Comunidad de Madrid se puede obtener información sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

Oferta Educativa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 

Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales

Las medidas educativas que se pueden adoptar con estos alumnos tendrán por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad, y se concretan en medidas de enriquecimiento curricular (ampliaciones curriculares y adaptaciones curriculares de enriquecimiento) y, en los casos que se requiera y con carácter excepcional, en la medida de flexibilización de la duración de cada una de las etapas del sistema educativo (incorporación  del alumnado con altas capacidades intelectuales a un curso superior del que le corresponde).

  1. Corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

  2. A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas así como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

  3. En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.

Para más información sobre la flexibilización para el alumnado con altas capacidades en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato consultar la Orden 70/2005, de 11 de enero (BOCM 21/01/05), del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula con carácter excepcional la flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas escolares para los alumnos con necesidades educativas específicas por superdotación intelectual.

La Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades.   Orden 2642/2020, de 16 de octubre (BOCM 22/10/20), de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades.

En la página web del Equipo Específico de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Altas Capacidades encontramos información relevante para la atención a este perfil de alumnado: demanda de intervención, recursos y un aula virtual que conecta experiencias de intervención en el ámbito educativo relacionadas con la alta capacidad.

 

Programas de la Comunidad de Madrid para atender al alumnado con altas capacidades intelectuales:

Programa de enriquecimiento educativo

En la Comunidad de Madrid se desarrolla, desde el curso escolar 1999/2000, un Programa de Enriquecimiento Educativo, en el marco de un convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Max Mazin.

El Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con Altas Capacidades (PEAC) es una medida educativa extracurricular, de carácter voluntario y gratuito, que se desarrolla quincenalmente las mañanas de los sábados desde octubre hasta mayo. El programa persigue favorecer el desarrollo integral del estudiante, su pensamiento divergente y su creatividad en ámbitos de aprendizaje como el científico-tecnológico, artístico, humanístico-literario y de habilidades sociales, y propiciar un marco de encuentro entre el alumnado con el perfil propio de las altas capacidades intelectuales, procedentes de distintos centros y etapas educativas

Los estudiantes son propuestos por los diferentes servicios de orientación de los centros, tras un proceso de valoración psicopedagógica. El procedimiento para la incorporación de nuevo alumnado al PEAC, así como los requisitos que han de cumplir los alumnos propuestos, se han establecido en las Instrucciones de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, para la incorporación de nuevo alumnado al Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades. 

Para ampliar esta información se puedenconsultar las siguientes direcciones:

 

Programa de diferenciación curricular

Desde el año 2006 se viene desarrollando este programa dirigido a la atención del alumnado con altas capacidades y con talento en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, impulsado por la Fundación Pryconsa y la Comunidad de Madrid en el marco de un convenio de colaboración. En el curso 2019-2020 el programa se extiende a la Educación Secundaria Obligatoria, continuando vigente en la actualidad.

El programa tiene como finalidad que todo el alumnado con altas capacidades encuentre, en el contexto escolar ordinario, las medidas adecuadas a sus necesidades, alcanzando el máximo desarrollo de su potencial intelectual, su bienestar personal y su vinculación social.

A lo largo de estos años el programa se ha ido actualizando para atender las necesidades detectadas, teniendo presentes los siguientes objetivos:

  • Promover la detección e identificación del alumnado de altas capacidades. 

  • Diseñar materiales de enriquecimiento específicos, carácter multidisciplinar, destinados a la aplicación en el aula. 

  • Implementar con el soporte de la red de formación del profesorado de la Consejería de Educación acciones formativas destinadas al profesorado, particularmente de los centros participantes en el proyecto, que faciliten la detección de las altas capacidades y el trabajo en el aula con grupos en que haya alumnos de estas características. 

  • Crear y mantener un espacio web alojado en la estructura de Educamadrid que permita tanto el acceso a los materiales formativos y didácticos como el intercambio de experiencias en el trabajo con los alumnos. 

  • Coordinar a los profesores y alumnos al profesorado y alumnado que participan en el Programa tanto en la elaboración de materiales como en la aplicación de los mismos. 

Para ampliar información puede consultarse la web del Programa de Altas Capacidades y Diferenciación Curricular.

Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo

La escolarización del alumnado, al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, y a su edad e historial académico. Dicha escolarización está garantizada, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

La escolarización del alumnado se realizará según se establece en la Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 22 de mayo).

En Educación Secundaria, el alumnado que presente un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrá ser escolarizado en el curso anterior al que le correspondería por edad. Para este alumnado los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumnado ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.

En la Comunidad de Madrid, las distintas medidas se concretan de la siguiente manera:

  • Aulas de Enlace

  • Servicio de Apoyo Itinerante a Alumnado Inmigrante (SAI)

  • Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Aulas de enlace

Las aulas de enlace de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se implantan en centros públicos y privados concertados para el alumnado escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid en los cursos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria que presenten graves carencias en conocimientos de lengua española.

En las aulas de enlace recibirán una atención específica, la cual será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Las aulas de enlace se organizan según se establece en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros

Estas aulas tienen como objetivos:

  1. Posibilitar atención específica al alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que se integra en el sistema educativo español y presenta graves carencias lingüísticas mediante programas específicos que les permitan eliminar dichas carencias. 

  2. Acortar el tiempo para la completa integración de este alumnado en el sistema educativo español y facilitar la incorporación al curso correspondiente. 

  3. Favorecer el desarrollo de la identidad personal y cultural del alumno y su integración en el medio social. 

Cada aula de enlace cuenta con un número máximo de doce alumnos y un mínimo de cinco.

Al asignar plaza escolar, el Servicio de apoyo a la escolarización ofertará a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de aula de enlace, para su incorporación a la misma.

La incorporación a un aula de enlace se realizará una sola vez durante el período de escolaridad obligatorio del alumno, coincidiendo con el momento en que acceda al sistema educativo, y durante el tiempo imprescindible para que el alumno domine suficientemente el castellano y pueda incorporarse, a tiempo completo, a un grupo ordinario. Esta permanencia se prolongará hasta un periodo máximo de nueve meses, desde la fecha de incorporación a un aula de enlace, que podrá ser ampliado por la Dirección de Área Territorial correspondiente, excepcionalmente, hasta la finalización del curso escolar, a propuesta del director del centro y previo informe favorable del Servicio de la Inspección Educativa.

Los padres o tutores legales han de manifestar su conformidad con la incorporación del alumno al aula de enlace.

En el caso de que un alumno se traslade de zona o localidad durante el curso escolar sin haber abandonado el aula de enlace, se podrá trasladar igualmente a otra aula de enlace.

Una vez concluido el periodo de permanencia en el aula de enlace, el alumno se incorporará, si el hecho se produce durante el curso y siempre que sea posible, al grupo de referencia al que se hubiera asignado en el centro, a tiempo completo, hasta la finalización del curso escolar. En caso contrario, se trasladará al centro asignado por el Servicio de Apoyo a la Escolarización.

 

 

Aulas de Enlace DAT Madrid Norte

Centro

WEB

IES Severo Ochoa

https://site.educa.madrid.org/ies.severoochoa.alcobendas/

IES de la Cabrera

https://site.educa.madrid.org/ies.lacabrera/

 

Aulas de Enlace DAT Madrid Oeste

Centro

WEB

IES Lázaro Cárdenas

https://www.educa2.madrid.org/web/centro.ies.lazarocardenas.colladovillalba

 

Servicio de Apoyo Itinerante a Alumnado Inmigrante (SAI)

 Es un servicio de apoyo y asesoramiento dirigido a facilitar la incorporación educativa del alumnado inmigrante que se escolariza a lo largo del curso escolar, especialmente cuando no domina el español regulado en la Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas profesionales por las que se establecen orientaciones para el funcionamiento del servicio de apoyo itinerante al alumnado inmigrante (SAI) durante el curso escolar 2008-2009. 

Desarrolla una doble función:

  • Función de asesoramiento. 

Asesorar sobre el desarrollo de programas específicos de acogida que favorezcan la inserción socio-afectiva del alumnado inmigrante escolarizado en centros públicos y centros privados concertados que impartan las etapas obligatorias, favoreciendo la incorporación de la perspectiva intercultural al proceso educativo; orientar al profesorado sobre los recursos materiales y metodológicos para la enseñanza del español como segunda lengua, ofreciéndolos, en especial, al profesorado de las aulas de enlace. Así mismo trata de facilitar la incorporación del alumnado con desconocimiento del español, procedentes o no de las aulas de enlace, a los grupos ordinarios.

  • Función de apoyo a centros. 

Apoyar la adquisición de competencias lingüísticas y comunicativas básicas al alumnado de nueva incorporación que desconoce el español, escolarizado en centros de titularidad pública, prioritariamente los que imparten Educación Secundaria Obligatoria, que no disponen de profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria o que disponen de profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria, pero tienen un elevado número de alumnos con desconocimiento del español, y que escolarizan alumnado con necesidades de adquisición de competencia lingüística y comunicativa básica del español.

Los centros que necesiten dicho servicio deben solicitarlo al SAI, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente:

Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI)

Es un servicio que responde a las siguientes necesidades: fomentar la integración de los alumnos inmigrantes en el ámbito educativo, favorecer la relación académica y educativa entre los centros docentes y las familias, apoyar tanto a los centros sostenidos con fondos públicos, como a cualquier otro servicio educativo, para la traducción del español al idioma que corresponda de la documentación de carácter general e imprescindible para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y la Interpretación directa entre los agentes relacionados con el proceso de enseñanza y la familia o tutores legales del alumno, si se constatan especiales dificultades en su proceso de aprendizaje que requieren una información más específica.

Destinatarios:

· Los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico y, con carácter excepcional, otras enseñanzas, así como la de cualquier otro servicio o programa educativo institucional de la Comunidad de Madrid.

El servicio se solicita a los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, mediante el Anexo I de la Circular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial por la que se determina el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes (SETI).

Medidas de apoyo específico para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje

El alumnado puede presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno en el desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención e hiperactividad u otros que limiten su aprendizaje.

Como recoge el artículo 32 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, en el proceso de evaluación del alumnado, los equipos docentes identificarán a aquellos alumnos cuyo progreso no es adecuado y analizarán sus causas. Los profesionales de orientación educativa valorarán las dificultades específicas de aprendizaje de estos alumnos y orientarán la intervención educativa conforme a la información recabada.

No obstante, la detección inicial de las necesidades específicas asociadas a dificultades de aprendizaje podrá producirse tanto en el contexto educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro el dictamen emitido por un facultativo colegiado.

Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados evaluarálas mismas y orientará sobre el tipo de medidas específicas que pueden adoptarse y contribuirán a un mejor progreso académico del alumno.

En todo caso, el equipo docente establecerá medidas de refuerzo educativo que se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las necesidades.

En función de las necesidades educativas asociadas a dificultades de aprendizaje del alumno, se aplicarán cuantas medidas ordinarias procedan, sin perjuicio de que puedan aplicarse las siguientes medidas específicas:

  • Las adaptaciones específicas de acceso al currículo, que supondrán la adopción de medidas organizativas y pedagógicas sin que se alteren los elementos curriculares establecidos para cada materia. Se facilitará el acceso al currículo con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos de aprendizaje sean comprensibles, utilizables, practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación. Entre las adaptaciones específicas de acceso al currículo se contemplará el uso de medios técnicos necesarios para el acceso a los materiales curriculares, la adaptación de formatos y la aplicación de los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA).

  • La adecuación en los procesos de evaluación, con el fin de facilitar el acceso a las actividades de evaluación. Entre las adaptaciones de los procesos de evaluación se contemplará el aumento de los tiempos para el desarrollo de las actividades de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación diversos, la adaptación de los formatos de las pruebas de evaluación, la lectura en voz alta de las cuestiones planteadas y la habilitación de espacios diferenciados al efecto.

  • La adaptación de los criterios de evaluación y calificación en función de las necesidades de aprendizaje del alumno, con el fin de que las dificultades y barreras en la comunicación, tanto oral como escrita, que se deriven de las dificultades específicas de aprendizaje, no supongan un impedimento para la superación de las materias cuando el alumno haya adquirido las competencias específicas correspondientes a las mismas.

Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del jefe de estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.

La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de validez limitado al año académico para el que ha sido emitido.

La Comunidad de Madrid cuenta con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, creado por Orden 63/2021, de 19 de enero, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica específico de dificultades de aprendizaje, trastornos del lenguaje y trastorno por déficit de atención con hiperactividad.En su página web encontramos información relevante sobre funciones del equipo, protocolo de derivación, normativa, materiales relacionados con su ámbito de actuación, novedades, etc.

Actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la educación secundaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Madrid

 Dentro de este apartado recogemos con carácter informativo las actuaciones que desarrolla la Comunidad de Madrid reguladas por la Resolución, de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y la Resolución, de 10 de julio de 2008, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 21 de julio de 2006.

Destinatarios

El alumnado que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a minorías étnicas y/o culturales, por factores sociales, económicos o geográficos y que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el curso en el que está escolarizado, así como dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo específico derivadas de su incorporación tardía al sistema educativo o por una escolarización irregular.

Modalidades organizativas de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria

  • Apoyo en grupos ordinarios

Este apoyo se realiza dentro de los grupos ordinarios y tiene como objetivo preferente reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

Podrá acceder a esta modalidad de apoyo el alumnado en situación de desventaja social que presente dos años de desfase curricular y un buen nivel de integración escolar, así como el alumnado inmigrante con dificultades derivadas únicamente del desconocimiento del castellano. Para este último tipo de alumnado, el apoyo se podrá extender a otras materias del currículo en función de las necesidades derivadas del nivel de competencia comunicativo-lingüística que presenten.

  • Grupos de apoyo

Se establecen grupos de apoyo fuera del aula de referencia durante parte del horario escolar. Su finalidad primordial es desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición o refuerzo de los aprendizajes instrumentales básicos.

Podrá acceder a esta modalidad de apoyo el alumnado con necesidades de compensación educativa que presente dos años de desfase curricular y dificultades de integración escolar en el grupo ordinario, así como el alumnado inmigrante que presente dificultades derivadas del desconocimiento del castellano. La adscripción del alumnado a los grupos de apoyo se realizará en función de sus necesidades favoreciendo, en lo posible, una configuración homogénea de los mismos.

  • Grupos específicos de compensación educativa

Este modelo organizativo se dirige al alumnado menor de dieciséis años que, además de las características generales señaladas en el apartado de destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presente graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

Acogerán preferentemente alumnos matriculados en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, podrán establecerse grupos específicos de compensación educativa en tercer curso para aquellos alumnos que, reuniendo todas las condiciones necesarias, sean menores de dieciséis años o los cumplan en el año natural en el que se matriculan.

Su finalidad es prevenir el abandono prematuro del sistema educativo, favorecer la integración de estos alumnos en el centro, promoviendo el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.

  • Grupos Específicos Singulares 

Es una modalidad excepcional, dirigida al alumnado de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria que, además de las características generales señaladas con carácter general para los destinatarios de las actuaciones de compensación educativa, presenta grave inadaptación al marco escolar, que se manifiesta en conductas disruptivas reiteradas y en el rechazo activo de las exigencias de la vida escolar, lo que deriva en riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.

El alumnado que se integre en un grupo específico singular deberá haber repetido al menos un curso escolar; además, se tendrá en cuenta que el alumno no haya respondido de manera positiva a otras medidas de refuerzo y apoyo y que la modalidad C de compensación educativa no se considere la medida más adecuada.

Su finalidad es posibilitar que el alumnado desarrolle las capacidades incluidas en los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria que le permita incorporarse a su grupo de referencia o, en su caso, a alguna de las opciones que ofrece el sistema educativo, teniendo en cuenta sus condiciones de edad, nivel de competencia curricular y características tanto actitudinales como aptitudinales.

El funcionamiento de estos grupos específicos singulares se fundamenta en los principios de temporalidad, flexibilidad, normalización e inclusión, así como de compromiso del centro educativo para que el alumnado alcance el mayor grado de integración, por lo que se incorporarán al Plan de Convivencia las actuaciones dirigidas específicamente al alumnado de los grupos específicos singulares.

Grupos Específicos Singulares en la Comunidad de Madrid.

  • Aulas de Compensación Educativa 

Se establecerán Aulas de Compensación Educativa para el alumnado en situación de desventaja de Educación Secundaria Obligatoria, que cumpla 15 años en el año natural en el que se inicie el curso escolar correspondiente y que, además de acumular desfase curricular significativo en la mayoría de las materias, valore negativamente el marco escolar y presente serias dificultades de adaptación al mismo o haya seguido un proceso de escolarización tardía o muy irregular que haga muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.

Las Aulas de Compensación Educativa constituyen una medida organizativa extraordinaria que tiene como objetivo garantizar la atención educativa y favorecer la integración escolar del alumnado con las características descritas, propiciando la adquisición de competencias adecuadas para hacer posible, en su caso, su incorporación a los Programas Profesionales de Modalidad General impartidos en Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), a un ciclo formativo de grado básico o a un Programa de diversificación curricular, si reúne las condiciones para ello.

El procedimiento que regula la incorporación del alumnado a las Aulas de Compensación Educativa se recoge cada curso en las Instrucciones que dicta la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. 

Aulas de Compensación Educativa en la Comunidad de Madrid 

Atención educativa a los alumnos hospitalizados o con convalecencia prolongada

Aulas Hospitalarias (AAHH)

Son unidades escolares de apoyo que funcionan en aquellos hospitales de la Comunidad de Madrid que disponen de camas pediátricas de media y larga hospitalización. Entre sus objetivos se encuentran:

  1. Proporcionar la atención educativa adecuada a los alumnos hospitalizados para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

  2. Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención de los alumnos enfermos.

  3. Favorecer la comunicación entre los alumnos con sus centros de referencia, con sus tutores y sus compañeros de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  4. Facilitar la incorporación de los alumnos enfermos a su centro educativo, una vez transcurrido el periodo de hospitalización.

Las Aulas Hospitalarias proporcionarán la atención educativa a los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Educación Especial que se encuentren hospitalizados. Los alumnos que manifiesten trastornos graves de personalidad o de conducta serán atendidos en las Unidades de Hospitalización Breve de Psiquiatría o en los Centros Educativo-Terapéutico (CET). Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares.

Más información sobre Aulas Hospitalarias

 

Centros Educativo-Terapéuticos (CET)

Los Centros Educativo-Terapéuticos (CET) se constituyen como un recurso de intervención coordinada de profesionales procedentes de diferentes sectores (educativos y sanitarios) para proporcionar una atención integral a los alumnos que manifiestan trastornos de salud mental, diagnosticados clínicamente por los servicios especializados que, temporalmente, no pueden asistir a sus centros de referencia por necesitar de un tratamiento terapéutico intensivo. Atienden de una forma integral a estos alumnos, valorando la importancia que tiene el contexto escolar como factor de normalización.

Entre sus objetivos se encuentran:

  1. Proporcionar atención educativa a sus alumnos para asegurar la continuidad del proceso educativo y evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

  2. Establecer y consolidar normas y hábitos de comportamiento que mejoren el proceso de adaptación de los alumnos al contexto escolar y social.

  3. Promover la coordinación y la relación con otros recursos educativos, psicopedagógicos, sociales y servicios de salud mental.

  4. Facilitar la incorporación de los alumnos a sus centros educativos fomentando procesos de acogida que favorezcan la integración del alumno en su centro escolar una vez transcurrido el periodo de estancia en el Centro Educativo-Terapéutico.

Sus destinatarios son los alumnos escolarizados en la educación básica y, en su caso, postobligatoria, que hayan sido derivados por los Servicios de Salud Mental de la Comunidad de Madrid.

Los alumnos mantienen su escolarización a efectos de evaluación y promoción en sus respectivos centros escolares y recibirán, con carácter general, una media semanal de diez horas de atención educativa, dos por día. La planificación de las mismas se hará en coordinación con el equipo terapéutico y en función de la evolución de cada caso.

Más información sobre Centros Educativos Terapéuticos

 

Servicio de Apoyo Educativo Domiciliario (SAED)

Servicio destinado a la atención educativa de los alumnos que, por estar convalecientes en el domicilio familiar, no pueden asistir a sus centros escolares. Sus objetivos son:

  1. Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio de los alumnos en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

  2. Favorecer el proceso de comunicación entre los alumnos con sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeros de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

  3. Facilitar la incorporación de los alumnos enfermos a sus centros educativos, una vez transcurrido el periodo de convalecencia.

Con este servicio se pretende dar una atención personalizada y adecuada a la edad y nivel escolar de los alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones de salud.

Las actividades se desarrollan en el domicilio del estudiante, en un período de tiempo comprendido entre cuatro y nueve horas semanales.

Sus destinatarios son:

  • Los alumnos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos y los alumnos de Bachillerato escolarizados en centros públicos y en los centros privados concertados que tengan concierto para estos estudios que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a su centro y siempre que el período de convalecencia sea superior a un mes.

  • La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a un mes.

  • Los alumnos con enfermedades crónicas que conllevan bajas intermitentes inferiores a un mes. Dicha circunstancia deberá reflejarse en el informe médico.

  • Los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deban permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a estos alumnos, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en estas instrucciones, será excepcional y se producirá según la valoración de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

Más información sobre SAED

Programas profesionales de modalidad especial

Los Programas Profesionales de Modalidad Especial están dirigidos a los alumnos con necesidades educativas especiales que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni un título de Formación Profesional. Su finalidad es prepararles para la inserción laboral en puestos de trabajo acordes con su discapacidad, sea en centros especiales de empleo o en centros ocupacionales y tanto para trabajo normalizado como para trabajo con apoyo.

Esta modalidad está dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas necesidades educativas especiales están asociadas a condiciones personales de discapacidad tales que no permitan su integración en un ciclo formativo de grado básico.

Los alumnos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  • Tener dieciséis años cumplidos en el año natural en el que comience el curso.

  • No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni el título de Técnico Básico (FP Básica).

  • Conformidad de los padres o representantes legales para la incorporación en dichos programas.

El proceso de incorporación de estos alumnos a los Programas Profesionales de Modalidad Especial requiere la cumplimentación de una serie de Anexos, así como la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización por parte del departamento o servicio de orientación. Las instrucciones concretas de incorporación a los PPME se publican anualmente.

La oferta de los perfiles profesionales de modalidad especial que se imparten en la Comunidad de Madrid en los centros de titularidad pública y en los centros de educación especial privados y concertados para el curso 2022/2023 es:

  • Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales.

  • Actividades Auxiliares de Comercio.

  • Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.

  • Operaciones Auxiliares de Carpintería y Mueble.

  • Reprografía.

  • Operaciones Básicas de Restaurante y Bar.

  • Servicios Auxiliares de Peluquería.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones en Edificios.

  • Servicios Auxiliares de Estética.

  • Operaciones Auxiliares de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos.

  • Operaciones Básicas de Cocina.

  • Operaciones Auxiliares de Fabricación Mecánica.

  • Operaciones de Reproducción Manual o Semiautomática de Productos Cerámicos.

Para ampliar información sobre este aspecto, consultar las Instrucciones sobre incorporación a PPME y la Oferta Educativa de Programas Profesionales de Modalidad Especial en los Centros Públicos y Concertados.

Programas de Diversificación Curricular

Los Programas de Diversificación Curricular (PDC) están orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

Su organización y currículo se encuentran en la Orden 190/2023, de 30 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrolla la organización y el currículo del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Incorporación de los alumnos al PDC

1.1 Requisitos para poder proponer a un alumno su incorporación a un PDC

Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias clave de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que al finalizar el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

  2. Que al finalizar el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente y la permanencia un año más en el mismo curso no vaya a suponer un beneficio en su evolución académica. En estos casos, la propuesta de incorporación al programa solo podrá realizarse para el primer curso del mismo.

Asimismo, con carácter excepcional, podrán ser propuestos para su incorporación en el segundo curso del PDC los alumnos que, al finalizar cuarto curso, no estén en condiciones de titular, si el equipo docente considera que esta medida les permitirá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En todos estos casos, para que un alumno pueda ser propuesto por el equipo docente para su incorporación a un programa de diversificación curricular deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad que le permita finalizar el programa de diversificación curricular dentro de los límites de permanencia establecidos para la ESO, incluidas las excepciones contempladas a los mismos.

  • Una vez oído el alumno, contar con la conformidad de los padres o tutores legales para su incorporación al programa.

  • Disponer de un informe de idoneidad emitido por los profesionales de la orientación educativa, que se realizará una vez oído el alumno.

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse al PDC, siguiendo el mismo procedimiento de incorporación que el resto de alumnos y siempre que esta medida favorezca su progresión académica. El centro adoptará las medidas oportunas de apoyos específicos que necesite este alumnado.

El alumnado que en 2022-2023 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2023-2024.

1.2 Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC

El artículo 8 de la Orden 190/2023, de 30 de enero, regula el procedimiento a seguir para la propuesta de incorporación del alumnado al PDC. El procedimiento debe estar finalizado antes del comienzo de las actividades lectivas del curso escolar en el que el alumno se incorpore al PDC.

1er paso. El equipo docente, al finalizar el segundo trimestre, determina los alumnos que son susceptibles de incorporarse al PDC.

En la sesión de evaluación parcial del segundo trimestre de 2º, 3º y 4º de ESO, cada equipo docente valorará si en el grupo hay alumnos que, cumpliendo los requisitos anteriores, deberían ser propuestos para su incorporación al PDC. Los tutores trasladarán por escrito a jefatura de estudios el listado de estos alumnos que se ha considerado que podrían incorporarse al PDC.

En este primer paso no se formaliza la propuesta, simplemente se hace un primer acercamiento de los candidatos para incorporarse al PDC con el fin de poder empezar a informar al alumno y a sus padres o tutores legales, así como para recabar la información necesaria y comenzar a elaborar el informe de idoneidad.

2º paso. Se informa a los padres o tutores legales y los profesionales de orientación educativa inician la evaluación de los alumnos considerados susceptibles de incorporarse a un PDC.

La jefatura de estudios informará a los padres o tutores legales de la consideración del equipo docente relativa a su hijo o tutelado para que pudiera cursar al PDC. Aunque no es el momento para que firmen la conformidad con esta medida, sí es importante conocer si los padres o tutores legales, llegado el momento, darán su conformidad. En caso de que esto no vaya a ser así, no debería continuarse con el proceso.

Los profesionales de orientación educativa evaluarán la madurez del alumno y su capacidad para cursar con aprovechamiento el PDC. Debe entenderse que para cursar con aprovechamiento el PDC el alumno debe asistir con regularidad a las clases y mostrar un interés y esfuerzo suficiente que le permitan alcanzar los objetivos y adquirir las competencias clave de la ESO.

En esta evaluación se recogerá información sobre:

  • La historia escolar del alumno y las medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado adoptadas previamente.

  • Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

  • Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3er paso. El equipo docente formaliza las propuestas de incorporación al PDC en la sesión de evaluación final.

Antes de la evaluación final, el equipo docente, coordinado por el tutor, debe preparar un informe sobre la evaluación académica de cada alumno que vaya a proponerse para su incorporación al PDC. En este informe se indicará el grado de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas durante su escolarización en la ESO.

En la sesión de evaluación final, el equipo docente tomará las siguientes decisiones:

  • Una vez disponible la información obtenida de la evaluación realizada por los profesionales de orientación, revisará la decisión de proponer al alumno su incorporación al PDC. Decidirá si aquellos que consideró susceptibles de incorporación a PDC deben ser propuestos.

  • Decidirá si existe algún otro alumno que debiera ser propuesto. Estos deben ser el menor número de alumnos posibles, puesto que en este caso hay que realizar el paso anterior y nos encontramos a final de curso. Por este motivo es importante que la mayor parte de los alumnos propuestos ya hayan sido evaluados. No obstante, la normativa contempla esta posibilidad para no dejar a ningún alumno que lo requiera fuera del PDC.

  • Formalizará las propuestas de incorporación a PDC (que se consignarán en los documentos de evaluación).

  • Emitirá los informes sobre la evaluación académica de los alumnos propuestos (que pueden haber sido preparados antes de la evaluación final y revisados en la misma).

4º paso. Los profesionales de la orientación educativa concluyen la evaluación del alumno y emiten el informe de idoneidad.

La jefatura de estudios trasladará a los profesionales de la orientación educativa los informes de los equipos docentes. Con esta información concluirán la evaluación y emitirán el informe de idoneidad.

5º paso. Los padres o tutores legales declararán por escrito estar conformes con la incorporación de su hijo o tutelado al PDC.

El director, asistido por el tutor y por el profesional de la orientación educativa, reúne a los padres o tutores legales de cada alumno y recaba su conformidad, una vez oído al alumno.

6º paso. El director o directora resuelve la incorporación del alumno al PDC.

El director o directora, a la vista del informe del equipo docente, el informe de idoneidad y la conformidad de los padres o tutores legales, resolverá la incorporación de cada alumno al PDC.

 

      2. Características generales del PDC

La estructura y características del programa se determinan en el artículo 3 de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

El programa de diversificación curricular se llevará a cabo en dos años y se impartirá en el tercer y cuarto cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la ESO dentro del mismo, sin perjuicio de que, si procede, los equipos docentes puedan adoptar la decisión de proponer al alumno para su incorporación a las enseñanzas de formación profesional básica, siempre que el perfil académico del alumno así lo aconseje y se cumplan los requisitos para ello.

El alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular cursará en un grupo específico las siguientes materias, agrupadas en ámbitos:

  • Ámbito Lingüístico y Social, que agrupará las materias de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura.

  • Ámbito Científico-tecnológico, que agrupará las materias de Matemáticas, de Biología y Geología, de Física y Química y de Tecnología y Digitalización.

Además, cursarán en el grupo de referencia junto con los demás alumnos del grupo las siguientes materias:

  • En el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Música, una materia optativa y enseñanzas de religión o medidas de atención educativa.

  • En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua Extranjera, Educación Física, Formación y Orientación Personal y Profesional, una materia optativa y enseñanzas de religión o medidas de atención educativa.

 

       3. Evaluación y promoción del alumnado que cursa el PDC

La evaluación de los alumnos que cursen el PDC será, igual que para el resto de alumnos de la ESO, continua y diferenciada por ámbitos y materias. Los referentes para la evaluación de las materias serán las competencias específicas y criterios que se establezcan en cada currículo; en el caso de las materias, estarán recogidas en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el caso de los ámbitos del PDC, en el anexo I de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

Los resultados de la evaluación y calificación de los ámbitos se expresarán en los mismos términos que los de las materias.

Quienes se incorporen al programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores deberán seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente. En el caso de que las materias pendientes de superar se encuentren agrupadas en los ámbitos del programa de diversificación, se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente. En caso de no superar el ámbito, los alumnos también podrán seguir los planes de refuerzo para disponer de la oportunidad de superar esas materias.

La evaluación final de los ámbitos se realizará al término del programa. En el primer curso, los resultados de la evaluación de los ámbitos tendrán carácter informativo y parcial.

Todos los alumnos que finalicen el primer año promocionarán al segundo año del programa. La decisión sobre la permanencia un año más en el programa se adoptará exclusivamente a la finalización del segundo año. En caso de promocionar con materias pendientes del primer curso del PDC, el alumno deberá seguir para su superación las actividades de aprendizaje y evaluación que se programen en el plan de refuerzo de cada materia.

Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa, considerando las excepciones de permanencia establecidas.

 

       4. Obtención del TGESO al finalizar el PDC

El artículo 12 de la Orden 190/2023, de 30 de enero se refiere al TGESO para el alumnado del PDC. En él se indica que obtendrán el TGESO los alumnos que al finalizar el PDC, a juicio del equipo docente, hayan adquirido las competencias clave y hayan alcanzado los objetivos de la etapa. En todo caso, serán propuestos para la obtención del TGESO quienes hayan superado todos los ámbitos y materias de la ESO.

Para orientar la toma de decisiones del equipo docente, podrán considerar que el alumno ha adquirido las competencias clave y ha alcanzado los objetivos de la ESO cuando la nota media del PDC sea igual o superior a cinco y haya superado los ámbitos del PDC. La nota media del PDC se obtendrá del cálculo de la medida ponderada, según la carga horaria de los ámbitos y materias establecida en el anexo II de la Orden 190/2023, de 30 de enero.

En el historial académico de los alumnos que obtengan el TGESO al finalizar el PDC se consignará la nota media de la ESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, independientemente de la nota media del PDC a la que se refiere el párrafo anterior.

Los alumnos que al concluir su escolarización no hayan sido propuestos para la obtención del TGESO recibirán la certificación oficial a la que se refiere el artículo 23.5 del Decreto 65/2022, de 20 de julio. En estos casos, podrán obtener el TGESO en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23.6 del citado decreto.